Por Alejandro Peyrou, Diputado Nacional (MC) | ¡Viva la pepa! es hoy una exclamación que refleja una mezcla de confusión y fiesta. No siempre fue así, en su origen fue un grito de rebeldía contra el poder absoluto de los Borbones. Fue la constitución española de 1812, que derogada en 1814 y perseguidos sus partidarios, se llamo simplemente Pepa, para poder vitorearla en paz.
Esta constitución fue promulgada en Cádiz en 1812 y su objetivo fue moderar o limitar el poder absoluto de Fernando VII y sus sucesores. Claro que pudo ser promulgada en el único lugar de España que no estaba ocupado por las tropas de Napoleón. Y mientras Fernando estaba preso. El sitio de Cádiz es también tema de una esplendida novela de Pérez Reverte, que tiene además, componentes de tragedia y romanticismo ajenos a la política y a la Constitución, aunque naturalmente esta presente. Cuando Napoleón es derrotado, Fernando deroga la Constitución.
La Pepa es una manifestación de la “primavera” del mundo occidental contra los absolutismos: la revolución americana, la revolución francesa, las revoluciones de los países de América Latina, son ejemplos de lo mismo. En algunos casos esas revoluciones prosperaron, aunque a veces hayan ido cambiando de objetivos. Es cierto que alguno de esos principios de la Constitución Española eran más para decir que para hacer. El profesor Tierno Galván dice que en parte era una “seudoutopía” y que ocultaba una realidad social dura y conflictiva bajo un manto de propuestas idealizadas. Relato, dirían hoy.
Pero fue por sus virtudes que -después de derogada por la restauración en 1814-, se convirtió en una bandera popular de lucha, se la denominó clandestinamente la Pepa y ¡viva la Pepa! fue una bandera política española durante muchos años. La Pepa fue restaurada en 1820 durante pocos años por la revolución del Gral. Riego.
¿Qué importa la pepa para nosotros? La constitución tenía algunas cosas notables: se define que españoles son los nacidos en los dos hemisferios y no solo los nacidos en España. O sea desmentía explícitamente las manifestaciones del Obispo Lué, en las reuniones del cabildo abierto de Buenos Aires en 1810. Los negros podían ser ciudadanos, siempre y cuando tuvieran “virtud y merecimiento”, con servicio a la sociedad de varios tipos o actividad o industria con capital propio. Un año después, la Asamblea de 1813, en Buenos Aires, solo libera los vientres, no los esclavos vivos. Los aborígenes americanos podían ser ciudadanos, tanto que uno de los diputados firmantes es Dionisio Inca Yupanqui, por el Perú En cambio, los sirvientes domésticos, de cualquier color, tenía suspendida la ciudadanía, probablemente porque se pensaba que los sirvientes votarían a favor de sus patrones y no según su criterio.
La Constitución dice explícitamente que los impuestos deberán pagarse en proporción a las riquezas respectivas, criterio que sería deseable se aplicara de forma más estricta en nuestro país. Como los españoles de ambos hemisferios eran iguales, elegían un diputado a Cortes cada setenta mil almas, vivieran donde vivieran. En Argentina, hoy, aún no pasa: no todas las provincias eligen un legislador nacional en función de la misma cantidad de votantes. Dentro mismo de algunas provincias la situación se repite: un habitante del conurbano elige menos legisladores provinciales que un habitante del interior de la provincia de Buenos Aires. En Santa Fe hay una situación similar. La igualdad ante la ley no es evidente, a pesar de las declaraciones en contrario.
Para evitar el abuso de funcionarios (empleados públicos) o del Rey, la Pepa estableció que ninguno de ellos podía ser electo diputado por la provincia en que ejercía su cargo. Y los diputados a Cortes no podían volver a ser elegidos, sino mediando un período, obviamente para no eternizarse. A su vez los alcaldes, regidores o similares “nombrados por el Rey” no podían ser reelectos antes que pasara un período completo. Es claro que los constituyentes españoles de hace dos siglos fueron más temerosos con el “manejo del poder” que los políticos modernos de muchos países.
La Constitución Española de 1812, llegó un poco tarde para preservar el Imperio Español. Y las pretensiones de restauración absolutista llevaron a Fernando VII a la perdida de las Américas. Otro caso más de la corrección de la frase que dice “la oportunidad pasa quedo”. A pesar de su notable modernidad cuando en 1820 el Virrey Pezuelo del Perú ofreció a San Martín la paz a cambio de adoptar la constitución de 1812 (que acababa de ser restaurada en España), San Martín sólo pudo hacer notar que cuatro años antes se había declarado la independencia argentina en Tucumán. Los indios peruanos debieron, entonces esperar un año más, hasta agosto de 1821 para recibir el derecho a la ciudadanía peruana por San Martin.
Hay algún constitucionalista argentino que menciona la Constitución de Cádiz como un antecedente significativo de la Constitución de 1853. Sin embargo se ha olvidado casi totalmente que tres diputados por Buenos Aires participaron en las deliberaciones y firmaron la Constitución Española de 1812, o sea dos años después del 25 de mayo de 1810, pero cuatro antes de la declaración de la independencia. Los nombres de los constituyentes porteños ¿o del Virreinato? fueron: Francisco López Lisperguer, Manuel Rodrigo y Luis de Velasco.